C/ Alto de Armentia 4, Vitoria (Álava)
Este es un raro caso de doble contrato de antenas de telefonía móvil en el que una operadora optó por poner sus antenas en la azotea de un inmueble (tipología urbana) y la otra una torre junto a ese inmueble (tipología rural) En ambos casos, la propiedad del inmueble y sus terrenos colindantes tenía serias dudas de que en ambas instalaciones se estuviesen respetando sendos contratos de alquiler de antenas de telefonía móvil. La principal cuestión que se planteaban era poder conocer con total exactitud qué operadoras había en cada estación base y si esto respetaba los términos pactados. A simple vista es imposible poder contestar dicha cuestión. No hay más remedio que llevar a cabo las medidas radioeléctricas de frecuencias por operadora y sistema. Con tal objetivo se visitaron ambos emplazamientos contiguos. Las conclusiones del informe no pudieron ser más halagüeñas para la propiedad: en una de las dos instalaciones de telefonía móvil había una operadora subarrendada sin el permiso ni conocimiento del arrendador. Esto otorga fuerza negociadora a la hora de sentarse con la compañía de móviles a pactar unas mejores condiciones del contrato de alquiler de azotea para antenas de telefonía móvil. Los informes técnicos se revelan como la herramienta definitiva en la defensa de los intereses del arrendador.