Ordenanza municipal de Antenas (1)

ORDENANZAS MUNICIPALES DE ANTENAS: MIMETIZACIÓN Y OCULTACIÓN DE EQUIPOS
Vamos a analizar, de modo genérico y global, las ordenanzas de algunos de los principales ayuntamientos de España que regulan la implantación de sistemas de telecomunicación en las azoteas de los edificios. Más concretamente, las estaciones base de telefonía móvil y los elementos que la componen: las antenas, los mástiles o postes que las soportan, las casetas o contenedores de equipos y los cables que unen las antenas a sus equipos de radio. Nos hemos fijado, principalmente, en las ordenanzas de cuatro grandes capitales españolas: Madrid, Valencia, Sevilla y Bilbao. Y queremos incidir especialmente en este artículo en el aspecto visual de este tipo de instalaciones de telefonía y su regulación.
Antes que ser este autor el que determine el objeto de estas ordenanzas, preferimos reproducir textualmente los párrafos en los que cada uno de estos ayuntamientos anuncia dicho objeto:
MADRID: Artículo 1. Objeto.
La Ordenanza tiene por objeto:
a) El establecimiento de una normativa marco reguladora de los principios y objetivos de la actuación municipal en los siguientes ámbitos: despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de políticas públicas para facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; educación digital y fomento del conocimiento tecnológico; y provisión de servicios y contenidos municipales a través de medios electrónicos.
b) La regulación de las condiciones de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones en el municipio de Madrid, con especial atención en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de la salud de los ciudadanos.
VALENCIA:CAPÍTULO 1.- Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- Objeto:
1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones urbanísticas a las que deben someterse la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación que utilicen medios radioeléctricos para su transmisión o recepción, en el término municipal de Valencia, a fin de que su implantación produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual en el espacio urbano.
1.2. También es objeto de esta Ordenanza determinar cuáles de estas instalaciones se han de someter a previa licencia municipal y al procedimiento administrativo aplicable.
SEVILLA:TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones de localización, instalación y funcionamiento, dentro de lo que es competencia municipal, de los elementos y equipos de telecomunicación, de forma que su implantación produzca el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual y sobre la salubridad pública, y de manera que el desarrollo de las redes de telecomunicación en el término municipal de Sevilla se produzca de forma ordenada.
BILBAO:CAPITULO I PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer, en aplicación del Plan General y
dentro del marco de la legislación vigente, las condiciones para la ubicación, instalación y actualización de los equipos y elementos de telecomunicación, a fin de procurar el menor impacto visual.
2. La Ordenanza regirá en todo tipo de inmuebles, sea cual sea su clasificación urbanística o su titularidad pública o privada, y tanto si se trata de terrenos no edificables como de construcciones, cualquiera que fuese su uso.
Fijémonos en que Madrid no hace mención del aspecto visual de estas instalaciones y sí de la protección de la salud de los ciudadanos. Valencia se ciñe a la producción de la menor ocupación y el mínimo impacto visual. Sevilla hace mención al impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual y sobre la salubridad pública. Por último, Bilbao solo hace referencia al impacto visual. Tras estas declaraciones de intenciones, permítasenos decantarnos por la ordenanza de Bilbao, o al menos por la redacción de su artículo 1. Creemos que ese debe ser el objeto de una buena ordenanza municipal de antenas: regular para que las operadoras instalen ocultando o minimizando el impacto visual de sus instalaciones. Los aspectos telecomunicativos (Ley 9/2014 de 9 de mayo) o de salubridad (RD 1066/2001) son competencia estatal, así como la facilitación del acceso de la población a estas nuevas tecnologías (Agenda Digital). En cuanto a la ocupación que le preocupa al ayuntamiento de Valencia, esa es una cuestión que pactarán las operadoras con las Comunidades de Vecinos. ¿Qué más le dará al ayuntamiento si una Comunidad arrienda 20, 30, 40 o 50m2 a una operadora. ¿No es su azotea?
COMPARACIÓN DE ORDENANZAS: ANTENAS Y CASETAS
Las ordenanzas, con mayor o menor acierto, pretenden hacer bueno el viejo refrán castellano de “ojos que no ven, corazón que no siente”. Y es bien cierto que otra suerte hubiese corrido esta tecnología móvil y su implantación en nuestras ciudades si hubiesen sido invisibles desde la calle. ¡Cuántos quebraderos de cabeza se hubiesen ahorrado ayuntamientos y operadoras!
Lo que más se ve desde la calle son las antenas porque suelen estar amarradas a postes o mástiles altos. Respecto a ellas y sus mástiles de soporte, los cuatro ayuntamientos coinciden en los criterios técnicos de implantación, pues para regular las alturas de los mástiles, todos ellos hacen referencia al vértice de un cono cuya generatriz forme un ángulo de 45º con el eje e interseccione con la vertical de la cornisa a una distancia fijada (que varía de ayuntamiento a ayuntamiento), imponiendo en cualquier caso un tope de altura de 8m, a excepción de Bilbao que lo cifra en 8,5m. Igualmente hay casi coincidencia entre ellos en lo que a retranqueos a línea de fachada se refiere: Madrid y Sevilla imponen solo 2m y Bilbao 2,5m. Sin embargo, absurdamente Valencia ha complicado en exceso la vida a las operadoras imponiendo 5m.
El otro gran elemento de una estación base es el contenedor, habitáculo o caseta para albergar equipos electrónicos. Si la azotea ocupada por la operadora es suficientemente amplia y generosa en proporciones y espacios, la caseta será completamente invisible desde la calle. No obstante las diversas ordenanzas dictan ciertos parámetros de colocación de este tipo de contenedores. Madrid, Sevilla y Bilbao obligan a que se ubiquen a más de 3m de la fachada, y de nuevo Valencia se extralimita dictando 5m. Todos estos ayuntamientos coinciden en que si estas casetas se ven desde la calle, habrán de pintarse del color de la fachada. En cuanto a sus dimensiones, salvo Valencia que no se define en este aspecto, Sevilla y Bilbao dictan que deben ocupar menos de 20m2 y Madrid 25m2. Y de la altura, estos tres ayuntamientos establecen un límite en los 3m.
Sin entrar en más detalles, cualquiera podría decir que unas ordenanzas están inspiradas en las otras. Son muy parecidas. Y, desde luego, todas se limitan a los aspectos arquitectónicos. No podría ser de otra manera por cuanto los aspectos técnicos de radio y propagación son competencia del Estado.
Enlaces de interés referentes a Ordenanza municipal de Antenas
- Articulo en versión impresa
- Normativa del Ayuntamiento de Madrid
- Normativa del Ayuntamiento de Valencia
- Normativa del Ayuntamiento de Sevilla
- Normativa del Ayuntamiento de Barcelona
- Normativa del Ayuntamiento de Bilbao
MIMETIZACIÓN Y OCULTACIÓN
Una vez visto cómo regula cada ayuntamiento, se hace necesario comprobar visualmente cómo interpretan las operadoras estas normas. Para ello, presentamos una colección de fotografías donde se puede comprobar cómo se mimetizan las casetas con pintura de fachada, cómo se reagrupan antenas en un solo poste retranqueado, o cómo se ocultan los sistemas radiantes bajo radomos más o menos ingeniosos.Radomo para ocultar mastil y Antenas de una estación base de Vodafone. Se observa el acceso al Interior del mismo