CONTRATOS Y RENTAS DEL ALQUILER DE AZOTEAS PARA ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL
En lo que más se fijan las personas que alquilan espacios para plantar antenas de telefonía móvil es en la renta: los dineros. Pero hay muchas cláusulas en los contratos de alquiler en las que hay que fijarse, ¡y mucho!
- Para que una operadora plante sus antenas de telefonía móvil en una azotea o en un terreno rural, hay que pactar un contrato de alquiler de azotea.
- De los primeros contratos de alquiler de azoteas del año 1995 a los actuales, las cláusulas y condiciones han variado mucho. Los contratos se han complicado y se han vuelto mucho más leoninos.
- Todos están amparados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero nadie conoce esta ley. Las antenas de telefonía móvil y sus acuerdos están bajo su paraguas.
- Aunque lo primero que se pacta es el precio del alquiler de la azotea, hay otros muchos aspectos del contrato que, si no se les presta atención, pueden hacer que nos arrepintamos en el futuro:
- La duración y sus posibles prorrogas. ¿Cuánto dura realmente el arriendo por las antenas de telefonía móvil?
- Las cláusulas de rescisión unilateral anticipada. ¿Cuándo puede irse la operadora de telefonía móvil y por qué.
- Servidumbres de paso y accesos. ¿A qué horas y por dónde puede acceder la operadora a sus antenas de telefonía móvil de la azotea?
- ¿Qué puede, y qué no, hacer la operadora en la azotea? ¿Ampliar, modificar, reparar, etc.?
- ¿Se pueden ceder los contratos a otras empresas?
- ¿Se pueden subarrendar las infraestructuras a otras operadoras de telefonía móvil? ¿Y cuántas puede llegar a haber?
- ¿Qué pasa si la operadora daña, estropea o rompe algo de la finca? ¿Tiene obligación de tener suscrita una póliza de RC?
- ¿Y si hay interferencias con la radio, la TV o los ordenadores?
- ¿Se pueden controlar las radiaciones por contrato?
Hay muchas más cuestiones acerca de los contratos de alquiler de azoteas y de terrenos rurales que merece la pena que nos aclare SOLITEL.