SUBARRIENDOS EN CONTRATOS DE ALQUILER DE ANTENAS PARA TELEFONÍA MOVIL

Antes era fácil pillar cuándo una operadora de telefonía móvil subarrendaba a otra en sus instalaciones. Ahora es imposible…
…salvo que se tenga un analizador de espectros. Y es que antaño los subarriendos entre operadoras implicaban ocupación de más espacio y duplicidad de antenas y equipos. Por eso, el ojo humano era capaz de detectar cuándo se colaba otra operadora en el edificio sin haber firmado el preceptivo contrato de alquiler de antenas en azotea. Y un contrato de alquiler conlleva una renta. Si se empiezan a colar operadoras mediante la figura del subarriendo bajo un único contrato, la comunidad “está haciendo un pan como unas tortas”. Está dejando escapar aumentos de renta.
Antes de adentrarnos en los subarriendos o maneras de compartir entre operadoras, recordaremos la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003 Más concretamente su artículo 32:
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
- El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
- No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
- Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Quede, pues, claro que la vía de entrada a los incrementos de renta por subarriendo o compartición de azoteas entre operadoras de móviles pasa por poderlos detectar y por la aplicación del anterior precepto legal.
La primera pega que nos podemos encontrar, sobre todo en los contratos de alquiler de antenas de la operadora TELEFÓNICA MÓVILES/MOVISTAR (llamada luego TELXIUS y ahora AMERICAN TOWERS) es que el 85% de sus contratos quedan expresamente regidos por el Código Civil según se pacta en sus cláusulas primeras. Quedan, por lo tanto, fuera del ámbito de la LAU y sin posibilidades de subidas de renta por cesiones y subarriendos. Y la segunda es que la operadora VODAFONE (ahora llamada VANTAGE) ha decidido, “con un par”, sacar a sus contratos de la LAU y someterlos al Código Civil. ¿Por qué? Pues porque desde la aparición de su filial VANTAGE el 18 de marzo de 2020, le están lloviendo miles de peticiones de aumento de renta del 20% por cesión de sus contratos de VODAFONE a VANTAGE. Y eso es un dineral.
Adentrémonos ahora en las maneras que hay de compartir una azotea: de manera PASIVA y de manera ACTIVA. Y tangamos claro que elementos pasivos son los espacios propiamente dichos, las casetas y armarios para albergar equipos electrónicos, mástiles y tubos, torres y soportes, etc. En general hablamos de infraestructuras. Y los elementos activos son las antenas de telefonía, las parabólicas de radioenlace, los equipos electrónicos de radio y los amplificadores, etc.
En la compartición PASIVA las dos operadoras comparten los elementos pasivos, pero no los activos. Por eso, otra manera de llamar a este tipo de compartición o subarriendo es compartición de emplazamiento o Site Sharing en inglés.
En la compartición ACTIVA, además de compartir los anteriores elementos pasivos, comparten también los activos. Y a este método se le llama Compartición de la Red Radio o RAN Sharing en inglés.
La primera de todas en España fue la compartición pasiva. Y era muy fácil pillar los subarriendos porque se veían a simple vista los elementos activos duplicados: había el doble de antenas y el doble de equipos electrónicos. Y a ningún arrendador o comunidad de propietarios se les escapaba. Y pedían el consiguiente aumento de renta del 10% por subarriendo.
Con la evolución del estado del arte de la electrónica, fabricantes domo HUAWEI, SIEMENS, NOKIA o ERICSSON empezaron a fabricar equipos electrónicos que permitían ser usados por dos o más operadoras simultáneamente. Y las operadoras comenzaron a compartir de manera activa. Y aquí las cosas se empezaban a complicar para los propietarios de los emplazamientos. Ya no era inmediato ver si había más de una operadora en la azotea. Había que medir frecuencias con un analizador de espectros.
Pero la cosa no acaba aquí. Con el RAN Sharing, las operadoras dicen que no hay tal subarriendo porque no hay compartición de emplazamiento. No se ha subarrendado espacio (uno de los elementos pasivos vistos con anterioridad). Y, por lo tanto, no cabe aplicar el 10% por subarriendo que dice la LAU. La polémica está servida.
¡Ah!, pero si la cosa acabase ahí…
Desde hace bien poco, VODAFONE/VANTAGE ha empezado a minorar rentas en un 10% por desaparición de subarriendos, aun no sometiendo sus alquileres a la LAU sino al Código Civil. Donde estaban VODAFONE y su subarrendataria ORANGE, ahora ORANGE lo desmonta todo como si desapareciese de la azotea. Al desaparecer, acaba el subarriendo y VODAFONE interpreta la LAU en sentido negativo u opuesto y procede a minorar la renta en el 10% que aumentó el día en que se produjo el subarriendo. Pero es que lo que clama al cielo en estos casos es el hecho de que ORANGE no desaparece. Simplemente reconvierte su compartición pasiva en una activa gracias al RAN Sharing. La propiedad ni se entera y puede ser burlada y chuleada por el tándem VODAFONE-ORANGE.
¡Vivir para ver!