Irregularidades cometidas en la azotea -Victoria extrajudicial
Primera victoria Extrajudicial de Solitel sobre la operadora Xfera Móviles (YOIGO)
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Solitel ha conseguido para su cliente Comunidad de Propietarios c/ Monestir de Poblet 40, de Valencia, su primera victoria extrajudicial frente a la cuarta operadora de telefonía móvil española, Xfera Móviles S.A. (Yoigo). Con fecha 6 de mayo de 2014 y efectos desde la interposición de la demanda, el 14 de febrero de 2014, Xfera Móviles reconoce una serie de irregularidades cometidas en la azotea de nuestro cliente y aumenta la renta en un 40%.
Cronología sobre el alquiler de la azotea
Todo empezó en febrero de 2006 cuando esta Comunidad de Propietarios decidió confiar a SOLITEL el proceso de negociación de un contrato de alquiler con Xfera, quien había manifestado su interés por la azotea del inmueble. SOLITEL y la Comunidad firmaron un contrato de asesoría por el que nos hacíamos cargo de todo el proceso de negociación con la operadora y la posterior supervisión y control de toda la construcción e instalación de la estación base de telefonía. De este modo, desde el minuto cero se empieza a controlar todo lo que hace o deja de hacer la operadora en la azotea, y nos cercioramos de que lo que acaba instalando es exactamente lo pactado en el contrato de alquiler. Además, SOLITEL se encarga de inspeccionar anualmente la instalación para descubrir posibles irregularidades y violaciones de los términos pactados.
La originalidad del contrato de arrendamiento que se negoció estriba en sus cláusulas primera y quinta.
- La primera detallaba el equipamiento a instalar. Este constaría de unas infraestructuras y de unos equipos y antenas. Entre estos equipos se especificaba una estación base de tecnología UMTS o 3G.
- La quinta pactaba aumentos de renta del 30% por cada ampliación de infraestructuras y/o estaciones base.
Pues bien, todo se desarrollaba conforme al contrato de alquiler y lo que en él se había pactado hasta que Xfera consiguió del Estado unas frecuencias en la banda de los 1.800MHz para explotar el sistema DCS o GSM1800 (la denominada tecnología 2,5G). Lógicamente, a la operadora le faltó tiempo para desplegar esta nueva tecnología por toda España y, desde luego, en esta azotea de la calle Monestir de Poblet 40 de Valencia. Nos situamos en septiembre de 2012.
La Comunidad nunca se opuso a esta ampliación, pues el contrato así lo permitía, pero sí quería que la operadora cumpliese con su parte de lo pactado: el aumentar la renta un 30% por cada supuesto de ampliación de infraestructuras y de estaciones base. Para poder instalar la estación base de GSM1800 (primera ampliación acreedora de un 30%, al ser una ampliación con una nueva estación base) se les hizo necesario poner unas bancadas de acero nuevas y unos postes de acero nuevos (segunda ampliación acreedora de otro 30% al haber nuevas infraestructuras).
Se inició una serie de contactos con la empresa Ericsson, responsable del despliegue de Xfera en la región valenciana. Tan solo hubo una respuesta: trasladaban a Madrid la petición de aumento de renta de la Comunidad. Y luego nunca más se supo nada de Ericsson. Se intentó entonces contactar directamente con la sede de la operadora en Madrid, con su departamento de Adquisiciones y Licencias. Y nunca tuvieron la más mínima deferencia en contestar. Los hechos consumados y la política de la callada por respuesta es todo lo que SOLITEL y la Comunidad se encontraron.
No contentos con este poco profesional proceder, Xfera amplió en septiembre de 2013 con una nueva estación base: la de 4G. Esto suponía otro 30% de incremento de renta. Y ya iban acumulados incrementos por un total de un 90%. Esto ya era demasiado dinero como para no acudir al amparo de los Tribunales. Y así se decidió.
El bufete de abogados que colabora con SOLITEL redactó una demanda en la que se exigía a Xfera un incremento de la renta de un 90%, a la vez que la condena en costas a la operadora. Esta demanda fue reforzada por un elaboradísimo dictamen pericial llevado a cabo por un ingeniero superior de telecomunicación colegiado, que fue visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Sus conclusiones eran demoledoras:
- Se ha producido ampliación de las infraestructuras inicialmente instaladas: un nuevo sistema de vigas, un nuevo poste satélite y nuevos cables coaxiales.
- Se ha producido ampliación en el número de estaciones base inicialmente instaladas: una nueva de GSM1800 y una nueva de LTE.
A la vista de tan apabullante dictamen y documentadísima demanda, la operadora se puso en contacto, por fin, con la parte demandante. Sus abogados contactaron con el letrado de la Comunidad de Propietarios para ver si era posible llegar a un acuerdo que evitase el juicio. Y tras varias semanas de negociación, las partes acordaron lo siguiente:
- La operadora pagaría una nueva renta incrementada en un 40% desde el 14 de febrero de 2014.
- La operadora pagaría las costas procesales.
Resultado
Y con este más que satisfactorio acuerdo, la Comunidad ve notablemente incrementados sus ingresos y la operadora conserva sus nuevas instalaciones de GSM1800 y de LTE (la tecnología 4G de banda ancha que tan de moda está ahora).
Conclusiones
En SOLITEL abogamos por hacer las cosas bien desde el principio, respetando ambas partes los acuerdos adoptados en los contratos de alquiler que libremente se pactan. El problema reside en que, con demasiada frecuencia, las operadoras de telefonía móvil tienden a olvidarse que las actuaciones en una azotea están sujetas a unos pactos. Y a veces, estos pactos conllevan lo que menos les gusta: aumentar las rentas.
Las Comunidades de Propietarios alquilan sus azoteas exclusivamente por dinero. Eso es lo único que las compensa de tener que soportar a unos inquilinos tecnológicos incómodos en sus azoteas. Y SOLITEL se encarga de salvaguardar los derechos de sus clientes frente a las operadoras, evitando que se propasen y se aprovechen del desconocimiento que las Comunidades tienen de toda esta tecnología.